Estimado un recurso contra la retirada de puntos a un conductor, por el cauce de la violación de los derechos fundamentales, al ser notificado por edictos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado un recurso contra la retirada de puntos con que fue sancionado un conducto, tramitado por el cauce procesal de violación de los derechos fundamentales.

La sentencia anula la decisión del Juzgado, que desestimó la pretensión inicial del recurrente en este sentido al entender que no se habían vulnerado los derechos del conductor por haberse notificado la sanción por edictos, y reprocha al Ayuntamiento de Madrid que acudiera a la notificación edictal sin intentar previamente la notificación en otros domicilios que constaban en el expediente.

En la sentencia, el TSJM recuerda al Ayuntamiento que la notificación edictal es un recurso «residual, subsidiario, supletorio y excepcional, de último remedio».

En un comunicado, la esta Dvuelta ha señalado que el fallo supone un importante precedente, ya que abre la posibilidad de recurrir la pérdida de puntos a través de este procedimiento, que se caracteriza por su rapidez, la ausencia de tasas judiciales, y la posibilidad de recurrir en apelación en caso de que el Juez de primera instancia desestime la demanda.

El colectivo ha destacado que la realidad es que «el Ayuntamiento de Madrid utiliza esta vía de forma indiscriminada». «Dvuelta estima que cada año el Ayuntamiento de Madrid notifica irregularmente más de un millón de sanciones que suponen la retirada ilegal de 50.000 puntos de carné de conducir», ha señalado.